LA EXTRADICIÓN DE JONES HUALA Y EL FALLO DE LA CORTE SUPREMA

Esta es la segunda vez que la Corte Suprema ordena la extradición del mapuche. La vez anterior había sido en agosto de 2018, cuando se ordenó enviarlo a la Republica de Chile para juzgarlo por esta causa en la que fue condenado.
Facundo Jones Huala fue condenado en diciembre de 2018 a seis años de prisión por el delito de incendio y a tres años y un día por tenencia ilegal de arma de fuego de fabricación artesanal. Estando en libertad condicional se fugó y escapó a la Argentina, donde fue atrapado en enero último.
Según el fallo de la Justicia chilena, en 2013 el cuidador del fundo —Alberto Riquelme Paillán— se encontraba en el interior de su casa junto a su familia, compuesta por cuatro adultos y cuatro menores de edad, cuando Jones Huala y otros tres hombres, encapuchados y armados, asaltaron el predio. “Intimidaron al grupo familiar, obligándolos a salir del domicilio y luego con el propósito de incendiar el inmueble, rociaron con acelerante el lugar prendiéndolo fuego, resultando la casa habitación completamente destruida por la acción del fuego. Las víctimas Alberto Riquelme Paillan y Jaime Montes Moll resultaron lesionadas con laceraciones leves producto de las ataduras realizadas”, sostuvo el fallo.
La justicia de Chile activó su búsqueda para juzgarlo. El 23 de agosto de 2018, la Corte Suprema ordenó su extradición. Allí lo condenaron a nueve años, aunque más tarde la sentencia fue reducida a seis años por ataques incendiarios y portación de armas de fuego en reivindicación del conflicto mapuche.
En enero 2022 la Cámara de Apelaciones de Temuco le dio la libertad condicional. Un mes después de esa resolución, la Corte Suprema de ese país confirmó la condena de Huala y así la dejó firme y ordenó su detención para que cumpla el resto de la pena, concretamente un año, cuatro meses y 17 días.
Pero Huala se fugó y estuvo en esa condición casi un año. La madrugada del 30 de enero último fue detenido por la policía de Río Negro escondido en el quincho de una vivienda del barrio La Esperanza, en la localidad de El Bolsón. Lo encontraron tirado en una habitación sobre ropa amontonada. El estaba dormido, vestido pollera de jeans hasta la rodilla y una blusa color negro con tachas doradas y una remera manga larga floreada. Admitió ser Jones Huala.
A fines de septiembre, el procurador general interino Eduardo Casal pidió que se rechace el planteo de la defensa. El jefe de los fiscales tomó parte del fallo de extradición para descartar motivaciones políticas en la condena de Huala por el incendio. Según dijo, la postura política “se basaba en meras alegaciones sin respaldo objetivo en las actuaciones”.
“Las críticas introducidas por el recurrente para privar de validez a lo resuelto en la instancia anterior no resultan idóneas como para obtener ese resultado. Así pues, y más allá de las respuestas que ha ensayado el juez a quo para no admitir las fuentes de prueba propuestas y para rechazar el planteo de nulidad introducido al inicio del debate, lo que le cabía a la parte recurrente era demostrar (…) cuál fue el perjuicio concreto que la privación de esas prueba le produjo”, algo que no hizo, se sostuvo.
Así, en sintonía con lo dictaminado por la Procuración, la Corte, con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, confirmó la sentencia apelada en cuanto declaró procedente la extradición de Francisco Facundo Jones Huala a la República de Chile para el cumplimiento del remanente de pena por el cual se lo había requerido.
Ahora, comienza la tercera etapa en este proceso llamada “decisión final”, que se encuentra en cabeza del Poder Ejecutivo y en particular del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.