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Inicio›Policial & Judicial›LOS ANTECEDENTES DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y UNA CONDENA PENAL LO PRIVARON DE RESPONSABILIDAD PARENTAL

LOS ANTECEDENTES DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y UNA CONDENA PENAL LO PRIVARON DE RESPONSABILIDAD PARENTAL

Publicado por BarilocheD
28 abril, 2025
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Un hombre fue privado de la responsabilidad parental sobre su hijo luego de una historia marcada por violencia, amenazas y agresiones contra su expareja. Una jueza de Familia de Bariloche resolvió apartarlo de todo derecho y deber respecto del niño, tras comprobar que ejerció violencia física, sexual y psicológica contra la madre durante años. El falló enfatizó que después de haber sido condenado a prisión efectiva, desobedeció una orden judicial y volvió a hostigar a la mujer.

La decisión se apoyó en antecedentes penales firmes. En 2021, el hombre fue condenado a seis meses de prisión efectiva por dos hechos de desobediencia judicial y uno de amenazas contra su expareja. Las agresiones ocurrieron pese a las órdenes judiciales que le prohibían acercarse. Cumplida la condena, lejos de modificar su conducta, reincidió en los actos de hostigamiento: repitió el escenario de violencia que había motivado su detención.

La historia de violencia comenzó mucho antes. La madre del niño, relató que su embarazo transcurrió bajo amenazas constantes, al punto de solicitar que el progenitor y su madre no pudieran acercarse al hospital donde daría a luz. A lo largo de ese tiempo, las denuncias en sede penal se acumularon, no solo por iniciativa de la mujer, sino también de allegados al propio agresor, incluida su madre.

En el proceso de privación, la prueba fue concluyente. Las pericias psicológicas describieron a una madre que garantizó un entorno afectivo seguro y organizado, donde el niño creció en un ámbito de protección y estabilidad. El informe social confirmó la ausencia total del progenitor en la vida del niño, su falta de interés por el bienestar del menor y su negativa a cumplir con tratamientos médicos fundamentales para su salud mental.

Testigos directos señalaron que la figura paterna nunca estuvo presente en la vida cotidiana del niño, ni en su sostén material ni en su desarrollo afectivo. Por el contrario, trazaron el perfil de una madre que asumió en soledad todas las responsabilidades de crianza y resguardo.

Durante el período posterior a su liberación, el progenitor se trasladó entre distintas provincias sin establecer un domicilio estable. Los informes oficiales indicaron que utilizó su certificado de discapacidad para movilizarse, sin mantener contacto ni asumir obligaciones respecto a su hijo.

La magistrada valoró que la falta de una figura paterna estable y protectora, sumada a los antecedentes de violencia, configuraba una situación de riesgo incompatible con los derechos del niño.

A partir de estos elementos, la jueza resolvió hacer lugar a la privación de responsabilidad parental. Fundó su decisión en el artículo 700 bis del Código Civil y Comercial de la Nación, que habilita el apartamiento cuando existe una condena penal por delitos cometidos contra el otro progenitor o contra los hijos. También valoró como determinante el principio del interés superior del niño, consagrado en la legislación nacional e internacional.

La sentencia dispuso, además, que el niño conservara exclusivamente el apellido materno. Si bien el reconocimiento paterno se había realizado en forma posterior a la inscripción de nacimiento, nunca se había modificado formalmente su documentación.

 

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