MANIOBRAS IRREGULARES CON TARJETAS DE CRÉDITO. DESPIDEN A CUATRO PLAYEROS

Cuatro empleados de una estación de servicio fueron despedidos después de que una auditoría detectara una maniobra fraudulenta. Según se probó, le permitieron a una clienta que, sin exhibir documento ni tarjeta física, ingresara datos falsos en el dispositivo, por lo que las operaciones no pudieron ser cobradas. La empresa informó que no logró recuperar el pago de aproximadamente un millón de pesos, lo que representó en ese momento casi ocho mil litros de combustible.
Los cuatro empleados intentaron revertir el despido a través de un reclamo judicial, pero la Cámara Laboral confirmó la sanción adoptada por la empresa y no serán reincorporados, ni indemnizados. El tribunal rechazó la demanda de los cuatro trabajadores que solicitaron el pago de indemnizaciones por despido, tras haber sido desvinculados en noviembre de 2022 por la empresa del rubro combustibles.
El fallo consideró que la empleadora tuvo motivos suficientes para cesar la relación laboral, al haberse verificado conductas que derivaron en la pérdida de confianza. La maniobra se detectó a partir de una auditoría interna que advirtió operaciones de venta de combustible bajo la modalidad off-line del sistema PosNet.
Esta forma de cobro está habilitada únicamente para situaciones excepcionales, como cortes de energía o fallas técnicas. Sin embargo, durante los meses de junio a agosto de 2022, se registraron más de cien transacciones realizadas manualmente, sin justificación técnica, y con datos de tarjetas de crédito que resultaron ser falsos.
Luego se probó que los empleados permitían que una clienta, sin exhibir tarjeta ni documento de identidad, ingresara los datos directamente en el dispositivo de cobro. En otras ocasiones, esa operación la realizaban los propios trabajadores, sin validar la identidad del supuesto comprador ni contactar a la entidad emisora de la tarjeta, como exige el procedimiento. Las operaciones salían como “aprobadas” por el sistema, pero semanas después, las tarjetas rechazaban el cobro por datos incorrectos.
La empresa de Cipolletti informó que, a raíz de estas prácticas, no logró recuperar el pago de aproximadamente 1.067.947 de pesos, monto correspondiente a transacciones que no se acreditaron. El combustible sí fue despachado. El volumen de producto entregado sin contraprestación se estimó en más de 7.600 litros, en función del precio promedio del litro durante ese período.
Los cuatro trabajadores involucrados negaron haber actuado con mala fe y atribuyeron la situación a una supuesta falta de capacitación, tanto en el uso del sistema PosNet como en los procedimientos de validación. Indicaron además que contaban con autorización de una encargada para proceder de ese modo, lo que fue desmentido durante el proceso judicial.
En la audiencia de vista de causa declaró la encargada general de la estación, quien sostuvo que nunca autorizó ese tipo de operaciones y que el procedimiento off-line debía utilizarse solamente con validación expresa y en casos puntuales. Aclaró también que la clienta involucrada manipulaba el sistema sin control, y que los trabajadores tampoco le informaron sobre lo que ocurría, pese a haber estado varios meses en funcionamiento.
El tribunal consideró que, más allá de la intencionalidad, existió un incumplimiento objetivo de los deberes básicos de diligencia, buena fe y fidelidad. Valoró especialmente que los trabajadores tenían entre dos y nueve años de antigüedad, por lo que se presumió conocimiento suficiente sobre el funcionamiento del sistema de pagos.
Además, otros empleados declararon haber recibido instrucciones claras sobre cómo actuar ante situaciones similares, incluso sin haber tenido una capacitación formal.
La sentencia destacó que el motivo del despido fue la pérdida de confianza, y no una acusación penal. En este sentido, el tribunal señaló que no resulta necesaria la existencia de un delito para que se configure una causa válida de despido cuando se acreditan hechos que afecten gravemente la relación laboral.
La demanda fue rechazada en su totalidad. El fallo dispuso que los trabajadores no serán reincorporados ni recibirán indemnizaciones por el cese de la relación laboral.