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Inicio›Policial & Judicial›SE CASÓ Y EL PADRE YA NO DEBERÁ PAGARLE LA CUOTA ALIMENTARIA

SE CASÓ Y EL PADRE YA NO DEBERÁ PAGARLE LA CUOTA ALIMENTARIA

Publicado por BarilocheD
27 diciembre, 2023
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Un joven de 19 años percibía el 20 por ciento del sueldo de su papá en concepto de cuota alimentaria. Pero en octubre pasado el muchacho se casó y eso dejó en evidencia que “ha adquirido con su cónyuge un proyecto de vida en común que denota independencia y autonomía, desligando a su progenitor en lo que respecta a la obligación”.

Un fallo del fuero de Familia de Roca decretó el cese de la obligación alimentaria del padre, que estaba vigente desde el año 2009. Según aquella sentencia dictada hace 14 años, todos los meses el empleador del padre hacía la retención directa de la quinta parte del salario y la transfería al hijo.

Pero cuando en octubre pasado el hijo contrajo matrimonio, el padre hizo una presentación ante la Unidad Procesal de Familia N° 16 de Roca para solicitar “el cese de la cuota, atento las nupcias contraídas por su hijo mayor de edad”. La jueza informó sobre el pedido al hijo, para conocer su opinión, pero él no contestó en el expediente.

Al momento de resolver, la jueza recordó que el artículo 658 del Código Civil y Comercial de la Nación “extiende la obligación alimentaria de los progenitores hasta la edad de 21 años”. Pero advirtió que la misma norma prevé una excepción: el padre puede dejar de pagar la cuota si demuestra que “el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveerse (los alimentos) por sí mismo”.

La sentencia analizó que al contraer matrimonio, el hijo “asumió una serie de consecuencias jurídicas, entre ellas, el nacimiento de una nueva obligación alimentaria permanente y recíproca entre los cónyuges”. Dicho de otro modo, a partir del matrimonio el hijo asumió la obligación de proveer alimentos a su pareja y, recíprocamente, adquirió el derecho de percibir alimentos de su cónyuge.

La jueza citó reconocida doctrina para explicar que cuando un hijo mayor de edad se casa “la obligación derivada de la responsabilidad parental cesa, aunque el contrayente no tenga los medios necesarios para su subsistencia, pues el primer obligado será su cónyuge”.

Es que uno de los principales efectos del matrimonio es que los cónyuges “deben prestarse asistencia mutua” y “se deben alimentos entre sí durante la vida en común”, según establece el Código Civil y Comercial.

Mediante un oficio enviado desde la Unidad Procesal de Familia, la empresa empleadora del padre fue notificada de que “deberá cesar la retención del 20 por ciento sobre los haberes”.

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