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Inicio›Argentina & Gobiernos›SERVICIO DE PEDIATRÍA DE CIPOLLETTI GARANTIZA LA ATENCIÓN POR MEDIO DE PLAN DE CONTINGENCIA

SERVICIO DE PEDIATRÍA DE CIPOLLETTI GARANTIZA LA ATENCIÓN POR MEDIO DE PLAN DE CONTINGENCIA

Publicado por BarilocheD
6 julio, 2024
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El Ministerio de Salud aplicó un «plan de contingencia» para garantizar la guardia pediátrica en el hospital de Cipolletti. Una multisectorial de la ciudad solicitó, mediante un amparo, la incorporación inmediata de personal médico debido a que el servicio se había resentido por una serie de licencias del personal especializado. La acción fue rechazada después de corroborarse que la atención se cubría con otros profesionales y con la derivación de casos urgentes a otros hospitales de la región.

El amparo se interpuso en la Cámara Civil de Cipolletti. El primer informe recibido por el tribunal indicó que el Ministerio de Salud había organizado un «Plan de Contingencia Servicio de Pediatría», en el cual el hospital mantenía los consultorios de pacientes crónicos y programados, el consultorio de demanda espontánea de 9 a 18 horas, y la guardia de pediatría externa las 24 horas.

Debido a que varios profesionales pediatras se encontraban de licencia, el Ministerio de Salud informó que, mientras durara esa contingencia, cualquier otra cuestión se resolvería a través de la red de salud pública, según la complejidad del caso.

El tribunal destacó que, según los informes solicitados, el hospital de Cipolletti mantiene operativos los consultorios para pacientes crónicos y programados, así como el consultorio de demanda espontánea y la guardia externa de pediatría durante las 24 horas.

El plan de contingencia detallado en el amparo incluyó la distribución de tareas entre médicos y médicas a cargo de la atención pediátrica en las guardias. Además, se dispuso la internación pediátrica en la red de salud pública según la complejidad del caso hasta el reintegro de los pediatras con licencia.

La Cámara de Apelaciones subrayó que la organización y disposición de los servicios médicos es competencia del Ministerio de Salud, y que el Poder Judicial no tiene atribuciones para interferir en estas decisiones. El tribunal también señaló que no se presentaron pruebas de una afectación concreta y actual de los derechos de los niños y niñas a la atención pediátrica, basándose la demanda en posibles perjuicios futuros.

Los médicos disponibles

En un segundo pedido de información, se consignó que se mantenían los consultorios de pacientes crónicos y programados a cargo del doctor Vicentino y la doctora Reglinier; el de demanda espontánea, con la doctora Casado de 9 a 14 horas, el doctor Beccaría de 12 a 16 horas y la doctora Vera Soto de 14 a 18 horas. Asimismo, la guardia externa de 24 horas se distribuiría entre los médicos y médicas Reyes, Cosi, Focaccia, Morin, del Nogal, Celis y Vera Soto.

El tribunal concluyó que, en virtud de esa información, «no puede estimarse que la atención pediátrica en el hospital de Cipolletti se encuentre en la situación que pregonaban los amparistas. Aún con dificultades, en el marco de ‘contingencia’, el Ministerio de Salud ha implementado las medidas organizativas que estimó conducentes para garantizar la atención médica pediátrica, manteniendo la continuidad del servicio, en el cual no solo interactúan la voluntad, sino también los medios disponibles».

También se consignó que el Ministerio de Salud determinó qué médicos generalistas pueden prestar y cubrir parte del servicio de atención pediátrica en guardias, y autorizó derivaciones a otros centros de salud en los casos en que la urgencia o gravedad lo requieran, hasta el reintegro de los especialistas que se encuentren de licencia.

Se afirmó en la resolución que «la organización y disposición de las guardias y atención pediátrica es materia discrecional del Ministerio de Salud, la cual se encuentra normada, entre otros, en el Decreto Provincial Nº 2236/1986, que reglamenta la Ley Provincial L Nº 1904. En este caso, su accionar no se evidencia ni ilegítimo ni arbitrario, no siendo procedente que se habilite una invasión de su esfera de actuación por esta excepcional vía del amparo».

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