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Inicio›Interes. Gral.›TRES AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO PARA EL EX-INTENDENTE REGGIONI DE FERNANDEZ ORO

TRES AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO PARA EL EX-INTENDENTE REGGIONI DE FERNANDEZ ORO

Publicado por BarilocheD
1 julio, 2025
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El exintendente de Fernández Oro, Juan Oscar Reggioni, fue condenado a (SÓLO) tres años de prisión en suspenso, con inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos, tras haber sido hallado responsable del delito de administración fraudulenta agravada contra la administración pública y del uso de documento ideológicamente falso.

La pena resulta de la unificación entre la condena dictada en este juicio y una sentencia anterior de 2019, que ya le había impuesto un año y seis meses en suspenso. El tribunal también ordenó el cumplimiento de pautas de conducta por tres años y el pago de las costas procesales.

La maniobra que motivó la condena se relaciona con la utilización de una declaración jurada adulterada que permitió destrabar el cuarto y último desembolso de un plan nacional de viviendas. De las doce unidades previstas por el programa, solo seis fueron construidas total o parcialmente. El resto de las personas imputadas —tres presidentes de cooperativas y una intermediaria— fueron absueltas, ya sea por falta de pruebas, por retiro de la acusación o por afectaciones al principio de congruencia procesal.

El veredicto se conoció en mayo, en la causa vinculada al plan de viviendas ACU994, implementado entre 2014 y 2015 en Fernández Oro. El tribunal analizó si existió una maniobra dolosa para obtener fondos nacionales sin respetar las condiciones del convenio firmado entre el municipio y la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación.

El acuerdo establecía la construcción de doce viviendas en seis meses, con desembolsos escalonados sujetos a certificaciones técnicas. Reggioni gestionó tres de los cuatro desembolsos, equivalentes al setenta y cinco por ciento del financiamiento total. En una declaración jurada de agosto de 2015 —clave en la maniobra— afirmó haber ejecutado ese mismo porcentaje, lo que implicaría nueve viviendas finalizadas. Sin embargo, durante el juicio se acreditó que solo se habían construido seis viviendas (completas o parciales), es decir, apenas el cincuenta por ciento del total comprometido.

A pesar de ese desfasaje, se presentó una rendición de cuentas que indicaba un avance físico del 75 por ciento, lo que motivó la aprobación del cuarto desembolso. Dicha rendición fue acompañada por una declaración jurada firmada solo por Reggioni, sin la intervención del maestro mayor de obras que había certificado las etapas anteriores. La omisión de esa firma técnica y el porcentaje irreal de avance informado constituyeron el núcleo de la maniobra analizada por el tribunal.

En su decisión, el tribunal descartó que Reggioni se hubiera apropiado personalmente del dinero, y también consideró que no podía imputársele el perjuicio económico derivado del cuarto desembolso, ya que ese tramo fue ejecutado durante la gestión municipal posterior. De hecho, el pago final se concretó en marzo de 2016, fuera del mandato del condenado.

Se advirtió que la trazabilidad de esos fondos resultó afectada por la mezcla con otros programas, como “Techo Digno”, y que la investigación no profundizó en el seguimiento del dinero. El tribunal remarcó que la falta de documentación, el desorden administrativo y las inconsistencias en los archivos del municipio constituyen aspectos que deberán quedar bajo análisis del Ministerio Público Fiscal.

Como último punto de la resolución, el tribunal ordenó dar vista al Ministerio Público Fiscal respecto de las responsabilidades que pudieran corresponder a Mariano Lavín en relación con la finalización del convenio ACU994, el cuarto desembolso y la rendición final de cuentas. Lo hizo a tenor del artículo 275 del Código Penal (delito de falso testimonio) ante la advertencia de inconsistencias en su testimonio judicial con relación a lo certificado por la escribana Obregón.

La pena impuesta

Tras ponderar los factores establecidos en los artículos 40 y 41 del Código Penal, el tribunal impuso a Reggioni una pena de 2 años y 6 meses de prisión en suspenso, con inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos y pautas de conducta por tres años. La decisión se fundamentó en una interpretación armónica con los estándares internacionales y constitucionales que exigen penas proporcionales, razonables y orientadas a la resocialización del condenado.

El tribunal también destacó el carácter de delito contra la administración pública, lo cual justificó un mayor reproche desde la perspectiva de la prevención general, sin necesidad de recurrir al mínimo abstracto previsto por la ley. En consecuencia, se adoptó una solución intermedia que contempló tanto el daño institucional como la necesidad de una respuesta penal ajustada al caso concreto. La fundamentación incluyó precedentes que rechazan la aplicación automática de escalas y proponen un análisis contextual de cada situación.

Además de la nueva condena, el fallo resolvió la unificación con una pena anterior de 1 año y 6 meses de prisión en suspenso, dictada en la causa MPF-CI-00849-2018 (sentencia 497/19). De ese modo, el tribunal fijó una pena única de 3 años de prisión en suspenso, con idénticas pautas de conducta e inhabilitación.

El tribunal no coincidió con el planteo de la fiscalía respecto a la unificación por suma aritmética. Explicó que la ley aplicable no era la vigente al momento de la unificación, sino la que regía al momento de la comisión de los hechos. En ese sentido, consideró inaplicable la ley 27.785, por haber sido sancionada con posterioridad a los hechos investigados. La decisión se apoyó en el principio de legalidad del artículo 2 del Código Penal y en el debido proceso garantizado por el artículo 18 de la Constitución Nacional, además de incluir la referencia al caso “Kimel” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El tribunal aplicó el método composicional, que establece que la pena unificada debe situarse entre el mínimo (la mayor de las impuestas) y el máximo (la suma aritmética de ambas). Así, entre los 2 años y 6 meses como base, y los 4 años como tope legal, el tribunal determinó como “punto justo” la pena de 3 años en suspenso. El fallo procuró evitar la eliminación de una de las penas ni su duplicación desproporcionada.

(NdeR: Un juicio por jurado habría sido muchísimo más severo. La negrita y cursiva es propia)

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