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Inicio›Interes. Gral.›ORDENAN REPARACIÓN INTEGRAL PARA LOS HIJOS DE UNA VÍCTIMA DE FEMICIDIO EN DINA HUAPI

ORDENAN REPARACIÓN INTEGRAL PARA LOS HIJOS DE UNA VÍCTIMA DE FEMICIDIO EN DINA HUAPI

Publicado por BarilocheD
9 junio, 2025
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El titular del juzgado Contencioso Administrativo de Bariloche Dr. Ivan Sosa Lukman (foto) ordenó una reparación integral para los tres hijos de una mujer que fue asesinada por su pareja en Dina Huapi. El hombre era policía de Río Negro y utilizó su arma reglamentaria para cometer el femicidio: la misma que usó para quitarse la vida. La muerte de la mujer dejó a los tres hermanos atravesados por una pérdida que modificó de raíz sus vidas: vínculos rotos, secuelas emocionales, impacto psicológico y un fuerte deterioro en sus condiciones materiales.

Un fallo los reconoció como víctimas directas, con derecho a ser reparados por el daño concreto que el hecho les provocó. El eje de la sentencia fue el uso del arma oficial. Para el juez interviniente, el crimen no fue un hecho privado ni aislado, porque el femicida era un policía activo y actuó con un arma que le había sido provista por el Estado. Ese vínculo funcional no se había roto: seguía siendo parte del servicio.

Bajo el concepto de “estado policial”, el juez explicó en la sentencia que el personal de seguridad permanece en funciones aun fuera del horario laboral. Esa situación obliga al agente a portar su arma, pero también al Estado a ejercer controles, prever riesgos y actuar si hay señales de alarma.

Para el magistrado esa omisión fue determinante. No solo no hubo prevención, sino que el arma del Estado fue la herramienta del crimen. Por eso aplicó la doctrina de responsabilidad por falta de servicio y ordenó al Estado provincial una indemnización en favor de los tres hermanos, dos de ellos menores de edad en el momento del femicidio.

El fallo se basó en peritajes, documentación judicial, informes psicológicos y registros institucionales. Reconoció tres tipos de daños: moral, psicológico y patrimonial. Cada uno de los hijos fue evaluado por separado. El impacto no fue tratado como un bloque familiar sino como una afectación singular.

El juez rechazó la defensa del Estado, que intentó presentar el crimen como un conflicto personal sin relación con el ámbito estatal. En el fallo explicó que no se puede ignorar el rol del agresor, el arma que usó y la responsabilidad del Estado. La sentencia reconoció que el daño existió, que hay un marco legal que obliga a repararlo, y que los hijos de la víctima tienen derecho a esa respuesta.

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