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Inicio›Policial & Judicial›PROBLEMÓN. SE DIVORCIARON PERO EL HIJO VIVE EN CHINA ¿ADÓNDE TRAMITAN LA CUOTA ALIENTARIA Y LAS VISITAS?

PROBLEMÓN. SE DIVORCIARON PERO EL HIJO VIVE EN CHINA ¿ADÓNDE TRAMITAN LA CUOTA ALIENTARIA Y LAS VISITAS?

Publicado por BarilocheD
23 octubre, 2025
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Una ex-pareja que se divorció acordó el régimen de comunicación y el sostenimiento económico de su hijo de siete años, quien reside en la República Popular de China bajo el cuidado de sus abuelos paternos. Ambos progenitores fijaron que cubrirán en forma indistinta las necesidades del niño y establecieron un régimen de contacto que incluye al menos dos visitas anuales por parte de cada uno, además de comunicación frecuente por medios electrónicos.

El divorcio se dictó el 30 de julio de 2025 en la Unidad Procesal de Familia N.º 11 de Cipolletti. En ese mismo trámite, las partes presentaron un convenio regulador donde también dejaron asentado que no poseían bienes en común. Sin embargo, una de ellas manifestó haber adquirido un inmueble con fondos propios y la otra reconoció esa titularidad, comprometiéndose a no reclamar derechos sobre ese bien ni asumir obligaciones derivadas de la operación.

A pesar del acuerdo, la jueza de primera instancia rechazó homologarlo con el argumento de que involucraba a personas ajenas al proceso. Frente a esa decisión, una de las personas apeló.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Minería de Cipolletti revocó parcialmente la sentencia y homologó el convenio en lo relativo a la residencia del niño, los alimentos y el régimen de comunicación. El tribunal señaló que el acuerdo reflejó una voluntad compartida sin afectar derechos de terceros ni el interés familiar.

La Defensora de Menores tomó intervención y sostuvo que no correspondía expedirse sobre las cuestiones patrimoniales, ya que no involucraban a niños, niñas ni adolescentes. Sobre el cuidado del niño, manifestó que no tenía objeciones, dado que ambos progenitores estaban de acuerdo con que el menor permaneciera al cuidado de sus abuelos en el país asiático.

El fallo de la Cámara dejó constancia de lo manifestado respecto del inmueble, aunque sin otorgarle efectos frente a terceros. Además, recordó que en los procesos de familia la función judicial se centra en el control de legalidad de los acuerdos y en garantizar que no se vulneren derechos, priorizando las soluciones construidas de común acuerdo entre las partes cuando no existe conflicto.

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Roberto Sosa Lukam Periodista, Martillero Público Nacional, Profesor de Ciencias Sociales, Editor de www.barilochedigital.com y Conductor y Productor de EL CATALEJO Te Ve.

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